lunes, 27 de febrero de 2017

Derechos Humanos.

¿Qué es el Derecho?
El derecho es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos jurídicos. Es también, un orden normativo e institucional de la conducta humana en la sociedad, inspirado en postulados de justicia y certeza jurídica. Su carácter y contenido está basado en las relaciones sociales en un determinado lugar y tiempo. 

Tipos de Derecho:

 El Derecho Objetivo puede responder a distintas significaciones:
·         El conjunto de reglas que rigen la convivencia de los hombres en sociedad.

·         Norma o conjunto de normas que por una parte otorgan derechos o facultades y por la otra, correlativamente, establecen o imponen obligaciones.

·         Conjunto de normas que regulan la conducta de los hombres, con el objeto de establecer un ordenamiento justo de convivencia humana.

El Derecho Subjetivo se puede decir que es:
·         La facultad que tiene un sujeto para ejecutar un acto con determinada conducta o abstenerse de ella, o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de su deber.

·         La facultad, la potestad o autorización que conforme a la norma jurídica tiene un sujeto frente a otro u otros sujetos, ya sea para desarrollar su propia actividad o determinar la de aquellos.

·         Es una concesión de autoridad otorgada por una norma jurídica una persona o grupo en virtud de la cual queda legitimada para desplegar una determinada conducta sobre una o más personas o cosas.

El Derecho Natural:
Es una doctrina ética y jurídica que postula la existencia de derechos humanos fundados o determinados en la "naturaleza humana". Propugna la existencia de un conjunto de derechos universales, anteriores, superiores e independientes al derecho positivo y al derecho consuetudinario.
También se denomina derecho natural a una de las fuentes del derecho o de la justicia junto a la costumbre y el derecho positivo o escrito. No debe confundirse con el iusnaturalismo, un conjunto de pensadores o de escuelas de pensamiento que se inspiran en el derecho natural; el derecho natural se refiere a un conjunto de normas o preceptos que nacen de la misma naturaleza o conciencia humana.

Objetivo Comparado:
Suele ser calificado como una disciplina o método de estudio del derecho que se basa en la comparación de las distintas soluciones que ofrecen los diversos ordenamientos jurídicos para los mismos casos planteados (esto dentro de una perspectiva funcionalista). Por este motivo, suele discutirse si resulta propiamente una rama del derecho o como una metodología de análisis jurídico.
El derecho comparado, como método, puede ser aplicado a cualquier área del derecho, realizando estudios específicos de ciertas instituciones. A este tipo de análisis se le denomina microcomparación. Por su parte, si se estudia las diferencias estructurales entre dos sistemas jurídicos se le denominará análisis macrocomparativo.
Bases Históricas: 
Los derechos humanos, herederos de la noción de derechos naturales, son una idea de gran fuerza moral y con un respaldo creciente. Legalmente, se reconocen en el derecho interno de numerosos Estados y en tratados internacionales. Para muchos, además, la doctrina de los derechos humanos se extiende más allá del derecho y conforma una base ética y moral que debe fundamentar la regulación del orden geopolítico contemporáneo. La Declaración Universal de los Derechos Humanos se ha convertido en una referencia clave en el debate ético-político actual, y el lenguaje de los derechos se ha incorporado a la conciencia colectiva de muchas sociedades. Sin embargo, existe un permanente debate en el ámbito de la filosofía y las ciencias políticas sobre la naturaleza, , contenido e incluso la existencia de los derechos humanos; y también claros problemas en cuanto a su eficacia, ya que existe una gran desproporción entre lo violado y lo garantizado estatalmente.
De acuerdo con De Souza Santos, hoy es innegable la hegemonía de los derechos humanos como lenguaje de la dignidad humana. Sin embargo, esta hegemonía debe convivir en una realidad alarmante. La gran mayoría de la población mundial no es sujeto de derechos humanos, sino el objeto de los discursos de derechos humanos.
Momentos Transcendentales de los Derechos Humanos:
Código de Hammurabi:
Fue creado,  aproximadamente, alrededor de 1750 a.C (según la cronología media) por el rey de Babilonia Hammurabi, es uno de los conjuntos de leyes más antiguos que se han encontrado y uno de los ejemplares mejor conservados de este tipo de documentos creados en la antigua Mesopotamia y, en breves términos, se basa en la aplicación de la Ley de Talión. Unifica los códigos existentes en las ciudades del imperio babilónico.
A menudo se le señala como el primer ejemplo del concepto jurídico de que algunas leyes son tan fundamentales que ni un monarca tiene la capacidad de cambiarlas. Las leyes, escritas en piedra, eran inmutables. Este concepto pervive en la mayoría de los sistemas jurídicos modernos.
Estas leyes, al igual que sucede con casi todos los códigos en la Antigüedad, son consideradas de origen divino, como representa la imagen tallada en lo alto de la estela, donde el dios Shamash, el dios de la Justicia, entrega las leyes al rey Hammurabi. De hecho, anteriormente la administración de justicia recaía en los sacerdote, que a partir de Hammurabi pierden este poder. Por otra parte, conseguía unificar criterios, evitando la excesiva subjetividad de cada juez.
Cilindro de Ciro:
Es una pieza cilíndrica de arcilla que contiene una declaración en cuneiforme acadio babilonio del rey persa, Ciro el Grande(559-529 a. C.). En ella, el nuevo rey, legitima su conquista y toma medidas políticas para ganarse el favor de sus nuevos súbditos. Data del siglo VI a. C. y fue descubierto en las ruinas de Babilonia en Mesopotamia (Iraq hoy en día).
El texto del cilindro ha sido visto tradicionalmente por eruditos bíblicos como evidencia que corrobora la política de Ciro de repatriar a la gente judía luego del Cautiverio de Babilonia (un acto que el Libro de Esdras atribuye a Ciro ), ya que el texto se refiere a la restauración de los santuarios de culto y la repatriación de los deportados. Esta interpretación es controvertida, pues el texto solo menciona santuarios de Mesopotamia, y no hace mención de los judíos, Jerusalen o Judea. El cilindro también ha sido calificado como la declaración de los derechos humanos más antiguo conocida, afirmación que otros rechazan como anacrónica y un malentendido de la naturaleza del cilindro, una declaración típica de un monarca al comienzo de su reino.
Derecho Romano:
Designa el ordenamiento jurídico que rigió a los ciudadanos de Roma y, con posterioridad, de aquellos instalados en distintos sectores de su Imperio, en un espectro histórico cuyo punto de partida se sitúa a la par de la fundación de Roma (753 a. C.) y que se extiende hasta mediados del siglo VI d. C., época en que tiene lugar la labor compiladora del emperador Justiniano I el conocido desde el Renacimiento como Corpus Iuris Civilis.
El redescubrimiento de los textos justinianos en época bajomedieval ha permitido a algunos autores hablar también de «derecho romano postclásico».
Si bien la expresión «derecho romano» hace referencia fundamentalmente al derecho privado, lo cierto es que otros aspectos, tales como el derecho penal, el público, el administrativo, caben dentro de la denominación.
En la actualidad, el derecho romano es objeto de estudio de una disciplina jurídica internacional, la romanistica, cuya sede son las facultades de derecho de todo el mundo. En virtud de este carácter internacional, el derecho romano se cultiva en varios idiomas, principalmente italiano («lingua franca» de la romanística), seguido por el alemán y el español. Hasta la mitad del siglo XX hubo importantes contribuciones en francés, pero en la actualidad esta situación ha variado a la baja; el inglés es un idioma de uso minoritario en el cultivo de la disciplina, aunque se acepta como idioma científico en la mayoría de las publicaciones. El español se consolidó como idioma científico en esta disciplina a partir de la segunda mitad del siglo XX, gracias a la altura científica que alcanzó la romanística española, comandada por Álvaro d'Ors  y continuada por sus discípulos.
Carta Magna:
Fue un documento aceptado por el rey Juan I de Inglaterra, más tarde conocido como Juan sin Tierra (originalmente Sans-Terre en francés, Lackland en inglés) ante el acoso de los problemas sociales y las graves dificultades en la política exterior. Fue elaborada después de tensas y complicadas reuniones en R
Runnymebe. Después de muchas luchas y discusiones entre los nobles de la época, la Carta Magna fue finalmente sancionada por el rey Juan I en Londres el 15 de junio de 1215. Los nobles normandos oprimían a los anglosajones y estos se rebelaron en contra de los primeros.
Los 63 artículos de los que consta la Carta Magna aseguran los derechos feudales a la aristocracia frente al poder del rey.
Revolución Francesa:
Fue un conflicto social y politico , con diversos periodos de violencia, que convulsionó Francia y, por extensión de sus implicaciones, a otras naciones de Europa que enfrentaban a partidarios y opositores del sistema conocido como el Antiguo Régimen. Se inició con la autoproclamación del Tercer Estado como Asamblea Nacional en 1789 y finalizó con el golpe de estado de Napoleón Bonaparte en 1799.
Si bien, después de que la Primera República cayera tras el golpe de Estado de Napoleón Bonaparte, la organización política de Francia durante el siglo XIX osciló entre república, imperio y monarquía constitucional, lo cierto es que la revolución marcó el final definitivo del feudalismo y del absolutismo en ese país, y dio a luz a un nuevo régimen donde la burguesía, apoyada en ocasiones por las masas populares, se convirtió en la fuerza política dominante en el país. La revolución socavó las bases del sistema monárquico como tal, más allá de sus estertores, en la medida en que lo derrocó con un discurso e iniciativas capaces de volverlo ilegítimo.
Según la historiografía clásica, la Revolución francesa marca el inicio de la Edad Contemporánea al sentar las bases de la democracia moderna, lo que la sitúa en el corazón del siglo XIX. Abrió nuevos horizontes políticos basados en el principio de la soberanía popular, que será el motor de las revoluciones de 1830, de 1848 y de 1871.
Derecho Ciudadano:
Tienen como ideal común que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universal y efectiva.
Declaración Mundial de los Derechos Humanos:
Es un documento que marca un hito en la historia de los derechos humanos. Elaborada por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales, la Declaración fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su Resolución 217 A (III), como un ideal común para todos los pueblos y naciones. La Declaración establece, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero y ha sido traducida en más de 500 idiomas.



Orientación Familiar.



¿Qué es la familia?
Según el diccionario:

Grupo de personas formado por una pareja (normalmente unida por lazos legales o religiosos), que convive y tiene un proyecto de vida en común, y sus hijos, cuando los tienen.

Según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Artículo 75. El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.

Según la LOPNA:

Articulo 345. Se entiende por familia de origen la que está integrada por el padre y la madre, o por uno de ellos o sus descendientes, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.

Según la Biblia:

Hijo mío, obedece el mandamiento de tu padre y no abandones la enseñanza de tu madre.
Proverbios 6:20 NV
Claramente, en los pasajes donde la biblia menciona a la familia, establece que ésta, está constituida por el Padre, la Madre y los hijos, siguiendo el orden que ella misma expone y las medidas de crianza que propone para el desarrollo de sus miembros.

Funciones  de la Familia:

Biológica: Esta función nace por la necesidad de asegurar una descendencia para la conservación del linaje familiar, a la par que se encarga del desarrollo psicológico, físico y social de los miembros de la misma, asegurando su integralidad.

Económica: Su principal propósito es la satisfacción de las necesidades básicas de los miembros de la familia, mediante la obtención y administración de los bienes económicos que esta disponga.

Educativa-Cultural: Cumple con el objetivo de facilitar el proceso de aprendizaje en razón a las facultades morales, de principios, normas y regulaciones que ejerzan sobre los miembros más jóvenes de la familia, dándole a estos las herramientas y el estudio (desde la introducción hasta la culminación o el alcance de estudios superiores) para su formación integral.

Elementos que complementan la familia:

Comunicación:
Cada miembro debe experimentar libertad para poder pensar por sí mismo, generando seguridad y empatía; debe haber el estímulo para pensar y opinar entre los miembros para que pueda existir la conexión necesaria para compartir los sentimientos profundos así como los intereses que puedan almacenar, creando el contacto intimo para el fortalecimiento de la unión familiar de modo que exista el conocimiento sobre las dificultades y fortalezas que puedan presentarse en momentos críticos dentro de el desenvolvimiento social.
Valores:
Los padres necesitan responder a sus hijos brindándoles apoyo y orientación, de acuerdo a la etapa de desarrollo que estén viviendo cada uno de los integrantes del grupo. Los niños necesitan cuidado y atención, los adolescentes libertad y orientación y los jóvenes adultos paz y privacidad, y esto se logra mediante la implementación de valores fundamentales como el respeto, la responsabilidad, la honestidad, entre otros.
Amor:
La familia es un contexto de ejemplo, imitación y consolidación de las conductas, valores y estilos de vida. Para que estas condiciones se den al interior de una familia, deben combinarse diferentes dimensiones tales como la afectiva, física, emocional y social. Siendo el más importante, el afecto, ya que es por el que se consolidan todas las demás dimensiones.
Origen Antropológico de la Familia:
La familia (de latín familia) es un grupo de personas formado por individuos unidos, primordialmente, por relaciones de filiación o de pareja.
No hay consenso sobre una definición universal de la familia. La familia nuclear, fundada en la unión entre hombre y mujer, es el modelo principal de familia como tal, y la estructura difundida mayormente en la actualidad. Las formas de vida familiar son muy diversas, dependiendo de factores sociales, culturales, económicos y afectivos. La familia, como cualquier institución social, tiende a adaptarse al contexto de una sociedad.

Etimológicamente hablando,  el término familia procede del latín famīlia, "grupo de siervos y esclavos patrimonio del jefe de la gens", a su vez derivado de famŭlus, "siervo, esclavo", que a su vez deriva del osco famel. El término abrió su campo semántico para incluir también a la esposa e hijos del pater familias, a quien legalmente pertenecían, hasta que acabó reemplazando a gens. Tradicionalmente se ha vinculado la palabra famŭlus, y sus términos asociados, a la raíz fames («hambre»), de forma que la voz se refiere, al conjunto de personas que se alimentan juntas en la misma casa y a los que un pater familias tiene la obligación de alimentar.