Derechos
Humanos.
¿Qué
es el Derecho?
El derecho es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y
permiten resolver los conflictos jurídicos. Es
también, un orden normativo e institucional de la conducta humana en la sociedad, inspirado en postulados de justicia y certeza jurídica. Su carácter y contenido está basado en
las relaciones sociales en un determinado lugar y tiempo.
Tipos de Derecho:
El
Derecho Objetivo puede responder a distintas significaciones:
·
El conjunto de reglas que rigen la
convivencia de los hombres en sociedad.
·
Norma o conjunto de normas que por
una parte otorgan derechos o facultades y por la otra, correlativamente,
establecen o imponen obligaciones.
·
Conjunto de normas que regulan la
conducta de los hombres, con el objeto de establecer un ordenamiento justo de
convivencia humana.
El Derecho Subjetivo se
puede decir que es:
·
La facultad que tiene un sujeto para ejecutar un
acto con determinada conducta o abstenerse de ella, o para exigir de otro
sujeto el cumplimiento de su deber.
·
La facultad, la potestad o autorización que
conforme a la norma jurídica tiene un sujeto frente a otro u otros sujetos, ya
sea para desarrollar su propia actividad o determinar la de aquellos.
·
Es una concesión de autoridad otorgada por una
norma jurídica una persona o grupo en virtud de la cual queda legitimada para
desplegar una determinada conducta sobre una o más personas o cosas.
El
Derecho Natural:
Es una doctrina ética y jurídica que postula la existencia
de derechos humanos fundados o
determinados en la "naturaleza humana". Propugna la existencia de un
conjunto de derechos universales,
anteriores, superiores e independientes al derecho positivo y al derecho consuetudinario.
También se denomina derecho natural a
una de las fuentes del derecho o de la justicia junto a la costumbre y el derecho positivo o escrito. No
debe confundirse con el iusnaturalismo,
un conjunto de pensadores o de escuelas de pensamiento que se inspiran en el
derecho natural; el derecho natural se refiere a un conjunto de normas o
preceptos que nacen de la misma naturaleza o conciencia humana.
Objetivo
Comparado:
Suele ser calificado como una
disciplina o método de estudio del derecho que se basa en la comparación de las
distintas soluciones que ofrecen los diversos ordenamientos jurídicos para los mismos casos planteados (esto
dentro de una perspectiva funcionalista). Por este motivo, suele discutirse si
resulta propiamente una rama del derecho o como una metodología de análisis
jurídico.
El derecho comparado, como método,
puede ser aplicado a cualquier área del derecho, realizando estudios
específicos de ciertas instituciones. A este tipo de análisis se le denomina
microcomparación. Por su parte, si se estudia las diferencias estructurales
entre dos sistemas jurídicos se le denominará análisis macrocomparativo.
Bases Históricas:
Los derechos humanos, herederos de la
noción de derechos naturales, son
una idea de gran fuerza moral y
con un respaldo creciente. Legalmente,
se reconocen en el derecho interno de numerosos
Estados y en tratados internacionales. Para muchos,
además, la doctrina de los derechos humanos se extiende más allá del derecho y
conforma una base ética y moral que debe fundamentar la regulación del orden
geopolítico contemporáneo. La Declaración Universal de los Derechos Humanos se ha
convertido en una referencia clave en el debate ético-político actual, y el
lenguaje de los derechos se ha incorporado a la conciencia colectiva de muchas
sociedades. Sin embargo, existe
un permanente debate en el ámbito de la filosofía y las ciencias políticas sobre la naturaleza, ,
contenido e incluso la existencia de los derechos humanos; y también claros problemas en cuanto a
su eficacia, ya que existe una gran desproporción entre lo violado y lo
garantizado estatalmente.
De acuerdo con De Souza Santos, hoy es
innegable la hegemonía de los derechos humanos como lenguaje de la dignidad
humana. Sin embargo, esta hegemonía debe convivir en una realidad alarmante. La
gran mayoría de la población mundial no es sujeto de derechos humanos, sino el
objeto de los discursos de derechos humanos.
Momentos
Transcendentales de los Derechos Humanos:
Código de Hammurabi:
Fue creado, aproximadamente,
alrededor de 1750 a.C (según
la cronología media)
por el rey de Babilonia Hammurabi, es uno de los
conjuntos de leyes más antiguos que se han encontrado y uno de los
ejemplares mejor conservados de este tipo de documentos creados en la antigua Mesopotamia y,
en breves términos, se basa en la aplicación de la Ley de Talión. Unifica los
códigos existentes en las ciudades del imperio babilónico.
A menudo se le señala como el primer
ejemplo del concepto jurídico de que algunas leyes son tan fundamentales que ni
un monarca tiene la capacidad de cambiarlas. Las
leyes, escritas en piedra, eran inmutables. Este concepto pervive en la mayoría
de los sistemas jurídicos modernos.
Estas leyes, al igual que sucede con
casi todos los códigos en la Antigüedad, son consideradas de origen divino, como representa la
imagen tallada en lo alto de la estela, donde el dios Shamash,
el dios de la Justicia, entrega las leyes al rey Hammurabi.
De hecho, anteriormente la administración de justicia recaía en los sacerdote,
que a partir de Hammurabi pierden este poder. Por otra parte, conseguía
unificar criterios, evitando la excesiva subjetividad de cada juez.
Cilindro de Ciro:
Es una pieza cilíndrica de arcilla que contiene una declaración en cuneiforme acadio babilonio del rey persa, Ciro el Grande(559-529 a. C.).
En ella, el nuevo rey, legitima su conquista y toma medidas políticas para
ganarse el favor de sus nuevos súbditos. Data del siglo VI a. C. y fue
descubierto en las ruinas de Babilonia en Mesopotamia (Iraq hoy en día).
El texto
del cilindro ha sido visto tradicionalmente por eruditos bíblicos como
evidencia que corrobora la política de Ciro de repatriar a la gente judía luego
del Cautiverio de Babilonia (un acto que el Libro de Esdras atribuye
a Ciro ), ya que el texto se
refiere a la restauración de los santuarios de culto y la repatriación de los
deportados. Esta interpretación
es controvertida, pues el texto solo menciona santuarios de Mesopotamia, y no
hace mención de los judíos, Jerusalen o Judea. El cilindro también ha sido calificado como la
declaración de los derechos humanos más antiguo conocida, afirmación que otros
rechazan como anacrónica y un
malentendido de la naturaleza del cilindro, una declaración típica
de un monarca al comienzo de su reino.
Derecho
Romano:
Designa el ordenamiento jurídico que
rigió a los ciudadanos de Roma y, con posterioridad, de aquellos instalados en
distintos sectores de su Imperio,
en un espectro histórico cuyo punto de partida se sitúa a la par de la
fundación de Roma (753 a. C.) y que se extiende
hasta mediados del siglo VI d. C., época en que tiene lugar la labor
compiladora del emperador Justiniano I el conocido desde el Renacimiento como Corpus Iuris Civilis.
El redescubrimiento de los textos
justinianos en época bajomedieval ha permitido a algunos autores hablar también
de «derecho romano postclásico».
Si bien la expresión «derecho romano»
hace referencia fundamentalmente al derecho privado, lo cierto es que otros aspectos, tales como el derecho
penal, el público, el administrativo, caben dentro de la denominación.
En la actualidad, el derecho romano es
objeto de estudio de una disciplina jurídica internacional, la romanistica,
cuya sede son las facultades de derecho de todo el mundo. En virtud de este
carácter internacional, el derecho romano se cultiva en varios idiomas,
principalmente italiano («lingua franca» de la romanística), seguido por el
alemán y el español. Hasta la mitad del siglo XX hubo importantes
contribuciones en francés, pero en la actualidad esta situación ha variado a la
baja; el inglés es un idioma de uso minoritario en el cultivo de la disciplina,
aunque se acepta como idioma científico en la mayoría de las publicaciones. El
español se consolidó como idioma científico en esta disciplina a partir de la
segunda mitad del siglo XX, gracias a la altura científica que alcanzó la
romanística española, comandada por Álvaro d'Ors y continuada por sus discípulos.
Carta Magna:
Fue un documento aceptado por el rey Juan I de Inglaterra, más tarde conocido
como Juan sin Tierra (originalmente Sans-Terre en francés, Lackland en inglés) ante el acoso de los problemas sociales y las graves dificultades en la
política exterior. Fue elaborada después de tensas y complicadas reuniones en R
Runnymebe. Después de muchas luchas y discusiones entre los nobles de la época, la Carta Magna fue finalmente sancionada por el rey Juan I en Londres el 15 de junio de 1215. Los nobles normandos oprimían a los anglosajones y estos se rebelaron en contra de los primeros.
Runnymebe. Después de muchas luchas y discusiones entre los nobles de la época, la Carta Magna fue finalmente sancionada por el rey Juan I en Londres el 15 de junio de 1215. Los nobles normandos oprimían a los anglosajones y estos se rebelaron en contra de los primeros.
Los 63 artículos de los que consta la Carta Magna aseguran los derechos feudales a la aristocracia frente al poder del rey.
Revolución Francesa:
Fue un conflicto social y politico , con diversos periodos de violencia, que
convulsionó Francia y, por extensión de sus implicaciones,
a otras naciones de Europa que enfrentaban a partidarios y
opositores del sistema conocido como el Antiguo Régimen. Se inició con la
autoproclamación del Tercer Estado como Asamblea Nacional en 1789 y finalizó con el golpe de estado de Napoleón Bonaparte en 1799.
Si bien, después de que la Primera República cayera tras el golpe de
Estado de Napoleón
Bonaparte, la organización política de Francia durante el siglo XIX osciló
entre república, imperio y monarquía constitucional, lo cierto es que
la revolución marcó el final definitivo del feudalismo y del absolutismo en ese país, y dio a luz a un nuevo régimen donde
la burguesía,
apoyada en ocasiones por las masas populares, se convirtió en la fuerza
política dominante en el país. La revolución socavó las bases del sistema
monárquico como tal, más allá de sus estertores, en la medida en que lo derrocó
con un discurso e iniciativas capaces de volverlo ilegítimo.
Según la historiografía clásica, la
Revolución francesa marca el inicio de la Edad Contemporánea al sentar las bases de la democracia
moderna, lo que la sitúa en el corazón del siglo XIX. Abrió nuevos horizontes
políticos basados en el principio de la soberanía popular, que será el motor de las revoluciones de 1830, de 1848 y de 1871.
Derecho Ciudadano:
Tienen como ideal común que todos los
pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan
mediante la enseñanza y la educación,
el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas
progresivas de carácter nacional
e internacional, su reconocimiento y aplicación universal y efectiva.
Declaración
Mundial de los Derechos Humanos:
Es un documento que marca un hito en la historia de los derechos humanos.
Elaborada por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes
antecedentes jurídicos y culturales, la Declaración fue proclamada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en
su Resolución 217 A (III), como un ideal común para todos los pueblos y naciones. La
Declaración establece, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que
deben protegerse en el mundo entero y ha sido traducida en más de 500 idiomas.
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